PROGRESAR en ningún caso podrá dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los de fideicomiso, mandato y comisión que celebre, sino al mismo socio PROGRESAR o a sus beneficiarios o causahabientes o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta de inversión o para intervenir en la operación o servicio de que se trate.
La única excepción a este principio de confidencialidad se da cuando la información la solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el socio PROGRESAR o, en su caso, los fideicomisarios o mandatarios sean parte o acusados, la cual podrá ser requerida directamente o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
También constituye una excepción al principio de confidencialidad o de secrecía, cuando la información que soliciten, sea requerida en el ejercicio de sus respectivas facultades por:
(i) los Procuradores Generales de la República y de Justicia Militar, así como los procuradores generales o subprocuradores de los estados y de la Ciudad de México, para la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad de indiciado;
(ii) las autoridades hacendarias, para fines fiscales;
(iii) la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para proceder penalmente por delitos financieros;
(iv) el Tesorero de la Federación, en relación con cuentas personales de servidores públicos, auxiliares o particulares que sean objeto de investigación;
(v) la Auditoría Superior de la Federación respecto de cuentas o contratos a través de los cuales se administren recursos públicos;
(vi) la Secretaría de la Función Pública, para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos federales y dentro del procedimiento de verificación establecido para dicho efecto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y
(vii) el Instituto Federal Electoral.
Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de proporcionar la información que dentro de sus respectivas atribuciones solicite el Banco de México, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y la Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
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