Comencemos por definir este tipo de fideicomisos:
"Es una suerte de contrato mediante el cual una persona (fideicomitente) transfiere la propiedad de ciertos activos a otra (institución fiduciaria) para que los administre en beneficio de uno o más terceros (fideicomisarios o beneficiarios) y los transfiera definitivamente a éstos (u a otros beneficiarios) al cumplimiento de un plazo o al advenimiento de una condición (generalmente, pero no necesariamente, la muerte del fideicomitente).
Otra acepción de los fideicomisos de inversión y administración la podríamos establecer como:
“Conjunto de relaciones jurídicas en virtud de las cuales una persona, a la que se ha transferido la propiedad sobre unos bienes, está obligada a administrar dicha propiedad en beneficio de otra”.
Este tipo de estructura permite no sólo administrar de forma adecuada los activos que se transfieran a ella, sino también determinar con precisión las circunstancias relativas al traspaso de la propiedad de estos a los beneficiarios.
Adicionalmente, desde el momento mismo en que se establece el fideicomiso, la propiedad de los bienes incluidos sale del patrimonio del fideicomitente (socio de PROGRESAR), lo cual implica, por un lado, una serie de ventajas impositivas y, por el otro, que dichos activos queden automáticamente protegidos de cualquier acción legal por parte de eventuales acreedores del fideicomitente.
En otras palabras, este tipo de fideicomisos se utilizan para lograr efectos impositivos, sucesorios y de protección patrimonial/privacidad.
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